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Admisión escolar en Madrid: baremo, documentos y plazos

La admisión escolar en la Comunidad de Madrid se aplica cuando una familia solicita plaza en un centro sostenido con fondos públicos y hay que ordenar las solicitudes. En estos centros, si la demanda supera las vacantes, se usa un baremo común con criterios prioritarios, complementarios y reglas de desempate.

A qué centros y etapas afecta

El Decreto 244/2021 de la Comunidad de Madrid actualiza los criterios de admisión en centros sostenidos con fondos públicos. En la práctica, afecta a centros públicos y concertados, y se aplica a las etapas indicadas en cada convocatoria.

Según la Resolución de 26 de noviembre de 2025, la convocatoria del curso 2026/2027 incluye baremos para segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato sostenido con fondos públicos.

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Fases habituales del proceso

La admisión se organiza en fases sucesivas. La resolución de cada convocatoria concreta el calendario, pero el funcionamiento general sigue esta secuencia:

  1. Presentación de la solicitud: la familia solicita plaza y declara las circunstancias que quiere que se valoren en el baremo.
  2. Comprobación y baremación: el centro o la administración revisa los criterios alegados y asigna la puntuación que corresponda.
  3. Publicación de listados: se publican resultados provisionales para que las familias puedan revisar la puntuación asignada.
  4. Reclamaciones: si la familia detecta errores en la baremación, puede presentar alegaciones dentro del plazo fijado por la convocatoria.
  5. Adjudicación definitiva: se publican las listas definitivas con las plazas asignadas.
  6. Matriculación: la familia formaliza la matrícula en el centro adjudicado dentro del plazo establecido.

Calendario de la última convocatoria publicada

La última convocatoria recogida en las fuentes oficiales facilitadas es la del curso 2026/2027. Según la Resolución de 26 de noviembre de 2025, publicada en el BOCM el 9 de diciembre de 2025, el proceso se regula para ese curso escolar.

En el extracto oficial disponible para esta guía no consta el calendario completo de presentación de solicitudes, publicación de listas, reclamaciones y matrícula. Por ese motivo no se reproducen fechas concretas de esas fases. Sí consta que los criterios de la puntuación adicional acordada por cada centro, junto con la documentación necesaria para acreditarlos, deben exponerse públicamente en la página web del centro antes del inicio del plazo de admisión de solicitudes.

Baremo para Infantil, Primaria, Educación Especial y ESO

Según el Anexo I de la Resolución de 26 de noviembre de 2025, para segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y Educación Secundaria Obligatoria se aplican estos criterios:

Criterios prioritarios

  • Hermanos matriculados en el centro: según la resolución, un hermano matriculado en el centro solicitado suma 15 puntos; dos o más hermanos matriculados suman 30 puntos.
  • Proximidad del domicilio o del lugar de trabajo: según la resolución, si el domicilio o lugar de trabajo de uno de los padres o tutores legales está en el mismo municipio que el centro solicitado, suma 12 puntos. En el municipio de Madrid, si además está en el mismo distrito municipal que el centro, se añade 1 punto. Si está en otro municipio de la Comunidad de Madrid distinto al del centro solicitado, suma 8 puntos.
  • Renta de la unidad familiar: según la resolución, que alguno de los padres o tutores legales sea beneficiario de la Renta Mínima de Inserción o del Ingreso Mínimo Vital suma 12 puntos.

Criterios complementarios

  • Padres o tutores legales que trabajen en el centro solicitado: según la resolución, suma 10 puntos.
  • Familia numerosa: según la resolución, la categoría general suma 10 puntos y la categoría especial suma 11 puntos. El concebido no nacido se contabiliza a efectos de este criterio.
  • Parto múltiple: según la resolución, suma 3 puntos.
  • Familia monoparental: según la resolución, suma 3 puntos.
  • Acogimiento familiar: según la resolución, suma 3 puntos.
  • Discapacidad legalmente acreditada: según la resolución, la discapacidad física, psíquica o sensorial del alumno solicitante, de los padres, hermanos o tutores legales suma 7 puntos.
  • Víctima de violencia de género o del terrorismo: según la resolución, suma 2 puntos.
  • Antiguo alumno: según la resolución, la condición de antiguo alumno del propio solicitante, de los padres, tutores legales o de alguno de sus hermanos en el centro solicitado suma 4 puntos.
  • Otra circunstancia acordada por el centro: según la resolución, puede sumar 3 puntos si está fijada con criterios objetivos y publicada por el centro.

Baremo específico para Bachillerato

Según el Anexo II de la Resolución de 26 de noviembre de 2025, el Bachillerato sostenido con fondos públicos usa los mismos criterios prioritarios de hermanos, proximidad y renta, y añade la valoración del expediente académico como criterio complementario.

  • Nota media mayor o igual a 9: según la resolución, suma 11 puntos.
  • Nota media mayor o igual a 8 y menor a 9: según la resolución, suma 9 puntos.
  • Nota media mayor o igual a 7 y menor a 8: según la resolución, suma 7 puntos.
  • Nota media mayor o igual a 6 y menor a 7: según la resolución, suma 6 puntos.

La resolución indica además que, para el acceso al Bachillerato de Artes, se realiza una valoración adicional de las calificaciones obtenidas en materias relacionadas directamente con esta modalidad, con un máximo de 1 punto y medio adicional.

Cómo se resuelven los empates

Según el Decreto 244/2021 y la Resolución de 26 de noviembre de 2025, si varias solicitudes obtienen la misma puntuación se aplican criterios de desempate por orden. En Infantil, Primaria, Educación Especial y ESO se mira, sucesivamente, la mayor puntuación en hermanos, proximidad, renta, trabajo de padres o tutores en el centro, familia numerosa, parto múltiple, familia monoparental, acogimiento familiar, discapacidad, víctima de violencia de género o terrorismo, antiguo alumno y otra circunstancia del centro. Si persiste el empate, se aplica el sorteo público de la consejería competente en materia de Educación.

En Bachillerato, según la misma resolución, el desempate incorpora la valoración del expediente académico después de la renta de la unidad familiar y antes del criterio de padres o tutores legales que trabajen en el centro solicitado.

Documentos que pueden pedir

La Resolución de 26 de noviembre de 2025 indica que, cuando la información no pueda comprobarse mediante consulta a otras administraciones, la solicitud debe ir acompañada de la documentación acreditativa necesaria para justificar los criterios de baremación por los que se aspira a obtener puntuación.

  • Cambio de domicilio: la resolución contempla la acreditación de previsión de cambio de domicilio dentro de la Comunidad de Madrid o de traslado a la Comunidad de Madrid por movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres o tutores legales, discapacidad sobrevenida u otras situaciones recogidas en la convocatoria.
  • Antiguo alumno: según la resolución, los solicitantes deben indicar esta circunstancia en la solicitud y adjuntar la información o documentación que permita al centro comprobarla fácilmente.
  • Otra circunstancia del centro: según la resolución, cada centro debe publicar en su página web los criterios aprobados y la documentación necesaria para acreditar esa puntuación adicional.

Qué revisar antes de presentar la solicitud

Antes de presentar la solicitud, conviene revisar el baremo aplicable a la etapa, los criterios que realmente se pueden acreditar y la documentación que exige el centro para la puntuación adicional propia. En la convocatoria del curso 2026/2027, esos criterios propios del centro deben estar publicados antes del inicio del plazo de admisión.

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