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Admisión escolar en la Comunitat Valenciana: baremo y plazos

La admisión escolar en la Comunitat Valenciana se aplica a los centros sostenidos con fondos públicos, es decir, centros públicos y privados concertados. La última convocatoria publicada en las fuentes recibidas es la del curso 2026-2027; las fechas se presentan aquí como referencia de esa convocatoria. Para situar la oferta disponible, puedes consultar el catálogo de colegios en València.

Qué alumnado participa en admisión

Según la Orden 8/2024, la adjudicación de puestos escolares se realiza por libre concurrencia, sin perjuicio de los cupos de reserva y de las preferencias establecidas. Las plazas se asignan a las solicitudes con mayor puntuación en cada centro solicitado, siguiendo el orden indicado por la familia en la solicitud.

El procedimiento afecta a quienes solicitan plaza en centros sostenidos con fondos públicos. La Resolución de 25 de febrero de 2026 fija calendarios diferenciados para Educación Infantil y Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, tanto en fase ordinaria como en fase extraordinaria.

Cómo se presenta la solicitud

Según la Orden 8/2024, la solicitud se presenta en el plazo que establezca el calendario de admisión de cada curso. Durante el periodo de solicitud puede presentarse más de una versión, pero solo se considera presentada la última versión confirmada.

Una vez finalizado el plazo de presentación, la Orden 8/2024 establece que no se puede modificar la solicitud, porque el proceso se realiza en concurrencia con el resto de solicitantes. La dirección de los centros públicos y la titularidad de los centros privados concertados validan las solicitudes telemáticas y asignan la puntuación en los criterios que no puedan verificarse de forma automatizada.

Fases del proceso

Fase ordinaria

La fase ordinaria incluye la publicación de vacantes, la presentación de solicitudes, la baremación, el resultado provisional, las reclamaciones, el resultado definitivo y la matrícula. Según la Orden 8/2024, las vacantes se publican en diferentes momentos del procedimiento: iniciales, provisionales y definitivas.

Fase extraordinaria

Según la Orden 8/2024, la fase extraordinaria incluye la presentación de solicitudes, la comunicación de puestos asignados y la matrícula con la documentación justificativa. La Resolución de 25 de febrero de 2026 concreta estas actuaciones para el curso 2026-2027.

Listas de espera y vacantes posteriores

El Decreto 48/2024 y la Orden 8/2024 establecen que las vacantes que queden sin adjudicar una vez finalizada la matrícula se ofrecen al alumnado que figure en la lista de alumnado admitido en otro centro o sin puesto escolar asignado, según el orden de puntuación obtenida. También se ofrecen las vacantes producidas por renuncia, abandono u otras circunstancias.

Criterios y puntos del baremo

El Decreto 48/2024 establece que, cuando no haya plazas suficientes, se aplican criterios de admisión baremados. Según el artículo 84.2 de la Ley orgánica 2/2006, citado por el decreto, ningún criterio prioritario puede tener carácter excluyente ni suponer más del 30 % del total de la puntuación máxima.

  • Hermanos o hermanas en el centro: el Decreto 48/2024 asigna 15 puntos por cada hermano o hermana matriculado en el centro solicitado. El mismo tratamiento se aplica a integrantes de la familia por acogimiento familiar o guarda con fines de adopción.
  • Proximidad del domicilio familiar o laboral: el Decreto 48/2024 asigna 10 puntos si el domicilio familiar o laboral está en el área de influencia del centro, y 5 puntos si está en áreas limítrofes.
  • Renta anual per cápita: el Decreto 48/2024 valora la renta con 7 puntos si es igual o inferior a la mitad del IPREM; 6 puntos si es superior a la mitad del IPREM e inferior o igual al IPREM; 5 puntos si es superior al IPREM e inferior o igual al resultado de multiplicar el IPREM por 1.5; y 4 puntos si es superior a ese resultado e inferior o igual al resultado de multiplicar el IPREM por 2.
  • Renta valenciana de inclusión: el Decreto 48/2024 asigna 7 puntos a la condición de persona destinataria de la renta valenciana de inclusión.
  • Representantes legales trabajadores en el centro: el Decreto 48/2024 asigna 7 puntos cuando uno o ambos representantes legales trabajan en activo en el centro docente.
  • Familia numerosa: el Decreto 48/2024 asigna 5 puntos a la categoría general y 7 puntos a la categoría especial.
  • Familia monoparental: el Decreto 48/2024 asigna 5 puntos a la categoría general y 7 puntos a la categoría especial. Esta puntuación es acumulable a la de familia numerosa en los términos previstos por la normativa aplicable.
  • Discapacidad del alumno o alumna: el Decreto 48/2024 asigna 4 puntos cuando la discapacidad está entre el 33 % y el 64 %, y 7 puntos cuando es igual o superior al 65 %.
  • Discapacidad de representantes legales, hermanos o hermanas: el Decreto 48/2024 asigna 3 puntos cuando la discapacidad está entre el 33 % y el 64 %, y 5 puntos cuando es igual o superior al 65 %, por cada persona en la que concurra esta circunstancia.
  • Condición de deportista de élite, de alto nivel o de alto rendimiento: el Decreto 48/2024 asigna 2 puntos en los supuestos previstos.

Bachillerato

Según la Orden 8/2024, para el acceso a Bachillerato se tienen en cuenta los resultados académicos. A la puntuación obtenida por los criterios generales se añade la nota media de Educación Secundaria Obligatoria o, en su caso, la de un ciclo formativo de grado medio.

Desempates

El Decreto 48/2024 establece que los empates se resuelven aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los criterios indicados por la norma. Si tras aplicar los criterios de desempate persiste el empate, la Resolución de 25 de febrero de 2026 prevé un acto público conforme a las instrucciones que se determinen.

Documentación y acreditación

El Decreto 48/2024 indica que la solicitud incluye una declaración responsable sobre las circunstancias alegadas. La documentación acreditativa se aporta en el plazo y la forma que establezca la administración educativa para cada curso escolar.

  • Renta de la unidad familiar: según la Orden 8/2024, para obtener puntuación por renta es imprescindible autorizar a la Administración educativa a consultar los datos a través de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
  • Renta valenciana de inclusión: según la Orden 8/2024, también es imprescindible autorizar la comprobación a través del departamento competente en esta materia.
  • Bachillerato: según la Orden 8/2024, la certificación académica la emite el centro en el que el alumno o alumna haya cursado el último curso de las enseñanzas correspondientes.
  • Circunstancias alegadas: la Resolución de 25 de febrero de 2026 prevé que, en determinados supuestos, una circunstancia pueda baremarse mediante declaración responsable de forma provisional, condicionada a su acreditación documental posterior en la matrícula.

Calendario de la convocatoria del curso 2026-2027

Educación Infantil y Educación Primaria

Según el Anexo I de la Resolución de 25 de febrero de 2026, en la fase ordinaria del curso 2026-2027 la presentación telemática de solicitudes fue del 7 de mayo al 18 de mayo. El resultado provisional se publicó el 4 de junio y las reclamaciones al resultado provisional pudieron presentarse hasta el 8 de junio. Las vacantes definitivas y el resultado definitivo se publicaron el 18 de junio.

Según el Anexo IV de la misma resolución, en la fase extraordinaria del curso 2026-2027 la presentación telemática de solicitudes fue del 13 de julio al 16 de julio. El resultado definitivo se publicó el 23 de julio.

Educación Secundaria Obligatoria

Según el Anexo II de la Resolución de 25 de febrero de 2026, en la fase ordinaria del curso 2026-2027 la presentación telemática de solicitudes fue del 21 de mayo al 1 de junio. El resultado provisional se publicó el 15 de junio y las reclamaciones al resultado provisional pudieron presentarse hasta el 17 de junio. Las vacantes definitivas y el resultado definitivo se publicaron el 2 de julio.

Según el Anexo V de la misma resolución, en la fase extraordinaria del curso 2026-2027 las vacantes se publicaron el 17 de julio y la presentación telemática de solicitudes fue del 17 de julio al 20 de julio. El resultado definitivo se publicó el 27 de julio.

Bachillerato

Según el Anexo III de la Resolución de 25 de febrero de 2026, en la fase ordinaria del curso 2026-2027 la presentación telemática de solicitudes fue del 21 de mayo al 1 de junio. El resultado provisional se publicó el 1 de julio y las reclamaciones al resultado provisional pudieron presentarse hasta el 3 de julio. El resultado definitivo se publicó el 9 de julio.

Según el Anexo VI de la misma resolución, en la fase extraordinaria del curso 2026-2027 las vacantes se publicaron el 23 de julio y la presentación telemática de solicitudes fue del 23 de julio al 27 de julio. El resultado definitivo se publicó el 31 de julio.

Resultados, reclamaciones y matrícula

Según la Resolución de 25 de febrero de 2026, los resultados pueden consultarse a través de la Secretaría Digital desde el portal Adminova.gva.es. Las reclamaciones al resultado provisional se presentan por medios electrónicos, accediendo a la aplicación informática con la clave de acceso asignada.

El Decreto 48/2024 establece que contra las listas definitivas puede interponerse recurso de alzada ante la dirección territorial competente en materia de educación, que debe resolver en el plazo de un mes.

Una vez obtenido el resultado definitivo, el alumnado admitido debe formalizar la matrícula en las fechas establecidas. Según el Decreto 48/2024, no realizar la matrícula implica la renuncia a la plaza escolar.

Fuentes

  1. DOGV — Decreto 48/2024 (admisión)consultado el 5 de octubre de 2026
  2. DOGV — Resolución de 25 de febrero de 2026, calendario 2026-2027consultado el 5 de octubre de 2026
  3. DOGV — Orden 8/2024 (procedimiento)consultado el 5 de octubre de 2026

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